7 Las víctimas y los procesos de victimación
7.1 El regreso de la víctima
En los manuales de criminología de mediados del siglo pasado la víctima casi no aparece. La disciplina se había construido como una ciencia del delincuente (quién delinque, por qué, en qué se diferencia de quien cumple la ley), y la persona que sufría el delito no era el centro de atención. Cuando en los años sesenta se consolida la victimología, es tentador contarlo como el momento en que la criminología por fin corrige un defecto de fabrica al “descubrir” a la víctima. Pero hablar de descubrimiento de la víctima induce a error, porque da a entender que la víctima llevaba ahí todo el tiempo, ignorada, esperando a que alguien reparara en ella. Esa es una visión que esconde una realidad algo más compleja, ya que durante siglos la víctima estuvo en el centro de la respuesta al delito; lo que la victimología se encuentra en el siglo XX es una figura que vuelve de un lugar del que había sido expulsada.
En la Europa anterior al desarrollo de los sistemas penales públicos modernos (algo que veréis con detalle en la unidad siguiente) el conflicto nacido de una ofensa pertenecía en buena medida a las partes implicadas. La persona agraviada, o su familia, podía exigir una compensación, negociar la paz o recurrir a la venganza. El wergeld germánico y otros sistemas de composición ponían un precio al daño y este se pagaba a quien lo había sufrido. Conviene no idealizar estos sistemas en las muy desiguales sociedades feudales y premodernas. Que el conflicto fuera tuyo dependía de tus recursos y poder para exigir una reparación, y el precio variaba según el rango social de la víctima. Aun así, el delito era ante todo un asunto entre particulares, y la víctima podía ocupar un papel central en la resolución. Esta no es una peculiaridad europea. Los estudios comparados de decenas de sociedades muestran que la mediación y la compensación entre las partes son formas de resolución tempranas y muy extendidas en distintas comunidades humanas, y que el aparato coercitivo especializado (una policía, una abogacía y judicatura profesional) solo aparece más tarde, a medida que las sociedades se vuelven más complejas (Schwartz y Miller 1964) ⚠️.
Estas formulas de resolución de conflictos a instancia y control de las partes fueron perdiendo fuelle poco a poco. Desde el siglo XIII, la difusión del procedimiento inquisitivo (empujada por el poder regio y también, embrionariamente, por el derecho canónico) permitió perseguir el delito de oficio, sin esperar a que la víctima tomara la iniciativa. La codificación penal de los siglos XVIII y XIX vino a culminar este proceso. El delito quedó definido como una ofensa a la ley, y la acusación pasó a manos del ministerio fiscal, que actúa en nombre de la sociedad. La víctima conservó un papel dentro de este esquema, pero mucho menor al que había desempeñado históricamente. Dejó de ser la parte agraviada para volverse, sobre todo, un testigo y un medio de prueba.
Quien mejor puso nombre a esa pérdida fue el criminólogo noruego Nils Christie (1928-2015), en un artículo breve y muy citado, “Los conflictos como propiedad” (Christie 1977). Christie sostiene que los conflictos no se pierden solos, se los roban a sus dueños. Primero el Estado, que se coloca como parte ofendida y desplaza a quien de verdad sufrió el daño; después los juristas profesionales, que traducen el conflicto a un lenguaje técnico y lo apartan también de la comunidad. Para Christie, la víctima es quien más pierde en este proceso.
“Las partes en conflicto han sido representadas por otros, y esos otros (los profesionales) tienen buenas razones para conservar el conflicto en sus manos. La víctima es una perdedora por partida doble: primero frente a quien la agredió, y después frente a un Estado que le niega el derecho a participar plenamente en aquello que era suyo.” (Christie 1977) ⚠️ (traducción propia; verificar redacción exacta y página contra el original)
Otra forma de interpretar los hechos
El relato que acabamos de hacer (el Estado arrebatando el conflicto a sus dueños) es el que la victimología, siguiendo a Christie, cuenta como una pérdida. No es la única forma de interpretar este proceso. Quienes estudian la violencia a largo plazo cuentan esa misma transformación desde otro prisma, como una conquista: la lenta pacificación de la vida social. Al asumir el monopolio de la justicia y de la fuerza, el Estado fue desplazando la venganza privada, los duelos y las vendettas como formas de resolver los agravios, y con ellos buena parte de la violencia cotidiana. La sociología histórica de Norbert Elias llamó a esto el proceso de civilización (Elias 1939) ⚠️, y la criminología histórica lo ha respaldado con datos. Sabemos que de forma paralela a este proceso las tasas de homicidio en Europa cayeron de decenas de muertes por cada 100.000 habitantes en la baja Edad Media a alrededor de una en el siglo XX (Eisner 2003). Desde esta perspectiva, que el conflicto dejara de ser “propiedad” de las partes no se entiende como un “robo”, sino como la condición necesaria para que dejáramos de matarnos para saldar los conflictos por nuestra cuenta (la versión divulgativa de esta tesis la popularizó, de forma algo simplista, Steven Pinker (Pinker 2011) ⚠️).
Este relato también tiene sus fisuras. Se apoya sobre datos que son sobre todo europeos, y convertir la trayectoria europea en la historia universal es justo el sesgo que este libro discute en el capítulo 13. El relato del “descenso de la violencia” tiende además a dejar fuera la violencia del propio Estado (guerras, violencia colonial, castigo) que el capítulo 6 (Grupos, empresas y Estados que delinquen) sí pone sobre la mesa. Y, como ya hemos advertido, lo pre-moderno no fue ninguna edad dorada igualitaria. Aun así, este argumento sobre la transformación de los mecanismos de resolución de conflictos es relevante, porque impide leer lo que aquí señalamos como una suerte de mirada nostálgica hacia un pasado que románticamente se asume mejor. Lo que la víctima perdió con la llegada del Estado y lo que la sociedad ganó son, probablemente, las dos caras de un mismo proceso. Este capítulo mira sobre todo una de ellas, sin negar la otra.
Antes de proseguir con la siguiente sección conviene destacar que la criminología contemporanea, y este manual, entiende la victimación no simplemente como un suceso (el instante acotado en que alguien sufre un delito) sino como un proceso: algo que empieza antes del hecho, se prolonga mucho después y depende tanto de quien agredió como de lo que hagan luego el sistema penal, los medios de comunicación y el entorno social. De esta premisa se deriva una idea que quizá en este punto aún os puede sonar abstracta, pero que ira adquiriendo mayor claridad a medida que avancemos en este capítulo: ser víctima no es únicamente haber sufrido un daño, es también un estatus que la sociedad reconoce o niega. Quién llega a contar plenamente como víctima, y quién no, es una cuestión de carácter normativo que atraviesa los distintos debates sobre política criminal y alcanzan de lleno a la investigación criminológica.
Un apunte de vocabulario. En este texto usamos víctima para referirnos a la persona que sufre el daño, y victimación (no “victimización”, aunque la RAE también lo recoja como expresión válida) para el proceso por el que alguien llega a esa situación y la atraviesa. Insistir en el proceso no es una manía terminológica. Es lo que nos permitirá distinguir, más adelante, entre el daño del hecho delictivo y el daño que añade la propia respuesta social e institucional.
7.2 Quienes son más las personas más propensas a ser víctimizadas
7.2.1 Regularidades empiricas y su explicación: Las teorias de los estilos de vida y las actividades cotidianas
Hemos anticipado que ser víctima es, en parte, un estatus que la sociedad concede o niega. Antes de ver cómo se reparte ese reconocimiento (de eso trata la sección siguiente), conviene responder a una pregunta más sencilla: ¿Quién sufre delitos? ¿Cómo se reparte socialmente la victimación? Pese a lo dicho al final de la sección anterior, en esta sí que nos centramos en hablar en el delito cómo evento. La investigación al respecto es clara, la victimación no se distribuye de forma aleatoria.
Hasta los años setenta, la imagen que teníamos del delito venía dada casi exclusivamente por las estadísticas policiales, que, como sabemos, solo recogen lo que se denuncia. Cómo ya hemos visto en capítulos anteriores el problema de estos datos policiales es que cómo producto de una operación estadística de una administración pública sobre todo lo que miden es que hace esta administración, qué legitimidad tiene, y en qué medida los ciudadanos interaccionan con la misma, más que ofrecer una visión valida y fiable de la delincuencia. Los datos policiales esconden un porcentaje nada trivial de delincuencia no registrada, la llamada cifra negra.
Las encuestas de victimación (preguntar directamente a una muestra de la población si ha sufrido delitos, los haya denunciado o no) cambiaron el panorama. La National Crime Survey estadounidense, a comienzos de los años setenta, y en el Reino Unido la British Crime Survey, en 1982 (Hough y Mayhew 1983), fueron precisamente las herramientas que sacaron a la luz la enorme “cifra negra” de delitos que nunca llegan a la policía y, sobre todo, permitieron por primera vez dibujar con datos el perfil de quién los sufre.
Por qué unos delitos se denuncian y otros no. Que exista una cifra negra no es casual, depende de varias decisiones (la de la víctima de denunciar o callar, la de la policía de registrar el dato, etc.). Entender la decisión de denunciar el delito por parte de las víctimas ha sido una de las líneas empíricas clásicas de la victimología (Xie y Baumer 2019) que fue precisamente permitida por estas encuestas, ya que ahora podíamos interrogar directamente a aquellas personas que sufrian delitos y no los denunciaban ⚠️. Los hallazgos son bastante consistentes. Lo que más pesa es la gravedad del hecho, seguido de motivos más prácticos (recuperar lo robado, cobrar el seguro, protegerse o frenar al agresor). Sabemos también que se denuncia menos cuando el agresor es un conocido o la propia pareja, y por eso la violencia sexual y la de pareja figuran entre las menos denunciadas. En ellas pesan la privacidad, el miedo a las represalias, los propios afectos o vínculos con la persona en cuestión, y, sobre todo, la anticipación de no ser creída o de recibir un trato que añada daño (R. B. Felson et al. 2002; Chen y Ullman 2010) ⚠️. Ese último motivo enlaza directamente con las dos secciones siguientes: no denunciar es, muchas veces, un cálculo anticipado de injusticia testimonial y de victimación secundaria.
La denuncia, además, no se reparte igual entre países. En el sur de Europa (España incluida, con tasas de denuncia por debajo de las del norte del continente) la desigualdad social opera como una barrera de acceso a la policía, de modo que los modelos anglosajones centrados en el cálculo individual no alcanzan a explicar del todo quién denuncia en nuestro país (Torrente, Gallo, y Oltra 2017) ⚠️. Y la tasa de denuncia tampoco es un dato fijo. La denuncia creció durante décadas y ha vuelto a caer en el siglo XXI, a la vez que se erosiona la confianza en la policía (Tarling y Morris 2010) ⚠️.
Los datos de estas encuestas reflejaron que las personas más propensas a ser victimizadas eran los jóvenes, los varones, quienes vivían en zonas urbanas y quienes pasaban más tiempo fuera de casa; y, de manera transversal, quienes tenían menos recursos (Lauritsen 2018). Conviene señalar que aquellas primeras encuestas, que de forma general medían la victimación, eran buenos instrumentos pare medir el delito de la calle y entre desconocidos, pero no el que ocurre puertas adentro, de modo que subestimaban desde el principio la violencia que más sufren las mujeres. Aun así, emergía una regularidad que se repetía de una encuesta a otra y de un país a otro, y que exigía una explicación.
La primera explicación de esas regularidades fue formulada por criminólogos ligados al desarrollo inicial de estas encuestas. Si un delito necesita que se encuentren alguien dispuesto a cometerlo y alguien a quien cometérselo, la probabilidad de ser víctima depende de cuánto se expone una a ese encuentro. La teoría del estilo de vida (Hindelang, Gottfredson y Garofalo (Hindelang, Gottfredson, y Garofalo 1978) ⚠️) se propuso precisamente para dar cuenta de por qué ciertos grupos aparecían una y otra vez como aquellos con mayor probabilidad de victimación. De su perfil demografico (y algunas de sus respuestas) se infería que sus rutinas (a qué hora salen, por dónde se mueven, con quién, en qué trabajan) los sitúan a distinta distancia de los agresores potenciales.
La investigación criminológica más reciente ha afinado esta idea original, lo que cuenta no es tanto la cantidad de exposición como su riesgo, su “calidad”. Salir de casa no basta; importa a qué clase de situaciones y de compañías nos asoma nuestras rutinas cotidianas, porque las hay que son inofensivas y las hay que son peligrosas (T. C. Pratt y Turanovic 2016) ⚠️. Los estudios más recientes lo han medido con mucho más detalle. Por ejemplo, en una serie de trabajos con jóvenes de Filadelfia un equipo de investigadores reconstruyó paso a paso el recorrido del día en que fueron agredidos una muestra de jóvenes y se comparó a cada persona consigo misma en distintos momentos de ese día. Al usar a cada persona como su propia referencia, el diseño descarta la influencia de su edad, su sexo o cualquier otro rasgo estable, y nos permite ver el efecto de la situación. Los factores que disparaban la agresión era estar en un espacio público, ocupado en actividades no estructuradas y sin nadie que hiciera de guardián, o entrar en zonas con edificios vacíos, violencia y vandalismo (Wiebe et al. 2016; Dong et al. 2020) ⚠️.
Es la misma familia de ideas que el enfoque de las actividades rutinarias de Cohen y Felson (Cohen y Felson 1979), que ya conocéis del capítulo 4 (El delito). Para que haya delito han de coincidir, en el tiempo y en el espacio, un agresor motivado, un objetivo adecuado y la ausencia de un guardián capaz. La víctima en este esquema “es” o “posee” el objetivo adecuado.
La violencia de género funciona aquí, al menos parcialmente, como caso negativo. El retrato que pintan el estilo de vida y las actividades rutinarias (exposición pública, agresor desconocido, la calle, la noche) describe muy mal la victimación que más sufre la mitad de la población. La mujer “maltratada” no se victimiza por “exponerse” a situaciones de riesgo al entrar en contacto con desconocidos en lugares públicos. Se victimiza en su casa, con la persona con quien convive, de forma repetida durante años, en el lugar que estas teorías dan por seguro. El “guardián capaz” es el agresor. Una teoría de la exposición que no considere esto de una forma más explícita se quedaría algo coja.
7.2.2 Exposición, responsabilización y desigualdad
Estas teorías no han estado exentas de críticas. Mal leídas, podrían deslizarnos hacia la culpabilización o responsabilización de la víctima. Del “esta rutina aumenta la exposición” al “pues haber cambiado de rutina” hay tan solo un paso. Por eso es importante separar dos planos que no deben confundirse. Uno es la exposición: salir de noche, moverse por ciertos sitios o trabajar de cara al público puede aumentar la probabilidad de coincidir con un agresor. El otro plano es el de la responsabilidad del delito, que recae entera sobre quien decide agredir. Por ejempo, la joven que sale de una discoteca eligió salir a divertirse; no eligió que alguien la agrediera. Su rutina explica, todo lo más, que el agresor tuviera la ocasión de hacerlo; no explica la agresión, porque entre la ocasión y el delito hay una persona que decide, y esa decisión es la causa. Estas teorías apuntan dónde es más probable que se crucen los caminos; pero no reparten culpa entre quien agrede y quien es victimizada.
Del análisis al consejo: cuando la prevención responsabiliza. La distinción entre exposición y responsabilidad no es una cuestión puramente teórica o de relato. Adquiere particular vigencia cuando las teorías saltan del articulo científico al mundo de la prevención y se traducen en consejo práctico. Si ciertas rutinas exponen más, la conclusión que se extrae casi sola es “cambiad esas rutinas”, y ese consejo se dirige, inevitablemente, a las víctimas potenciales. Desgraciadamente los autores de estas teorías no siempre han sido todo lo sensibles que este recorrido implica si queremos evitar incurrir en el problema de la responsabilización. La propia tradición que formuló estas teorías ha insistido en que reducir oportunidades no es culpar a nadie: atribuir a una situación un papel causal no significa que la víctima “se lo mereciera”, ni descarga de culpa a quien agrede; y una campaña de prevención se dirige a la ciudadanía respetuosa de la ley sencillamente porque es más fácil de persuadir que un agresor decidido (M. Felson y Clarke 1998) ⚠️. La versión más cuidadosa del argumento muestra, además, que “esto culpa a la víctima” no es una objeción, sino tres, y que no todas se sostienen igual (Holmen 2024) ⚠️. No obstante, las formas en que a veces han planteado estas cautelas interpretativas no han sido particularmente sensibles. Y, además, cuando de lo que hablamos es la violencia sexual y de género, el consejo se acerca una y otra vez hacia la responsabilización: traslada a las mujeres la carga de esquivar una violencia que no ejercen, ignora el enorme “trabajo de seguridad” que ya hacen a diario para protegerse (Vera-Gray y Kelly 2020) ⚠️ y (lo más sutil) cambia la imagen de quién cuenta como víctima creíble: ya no la mujer simplemente inocente, sino la que además gestionó bien su riesgo, de modo que la que no “tomó precauciones” pierde, de paso, credibilidad (Gotell 2008) ⚠️ (una idea que retomaremos en la sección siguiente). A esa injusticia se suma que el consejo suele estar mal dirigido. Cuando se estudia dónde ocurren de verdad las agresiones sexuales, el mapa desmiente el tópico. Algunos entornos abiertos, como las propias calles, resultan más protectores que peligrosos, y para las mujeres el hogar es más peligroso que la vía pública (Ceccato et al. 2017) ⚠️. La salida no es renunciar a toda prevención, sino sostener la misma distinción de antes: cabe reconocer que una conducta redujo causalmente el riesgo sin cargar por ello a la víctima con la responsabilidad moral del delito (Curchin 2019) ⚠️. Entendemos la lógica de la prevención; pero la carga de acabar con la violencia machista tiene que recaer sobre quien la ejerce, no sobre quien tiene que vivir esquivándola.
Hecha la distinción anterior entre exposición y responsabilización, la constatable desigualdad en la exposición sí nos dice algo importante, no sobre la culpa sino sobre justicia social. Porque no todo el mundo elige su exposición en las mismas condiciones. Quien limpia oficinas de madrugada, quien vive en el barrio más barato porque no puede pagar otro, quien no tiene coche ni forma de mudarse a una zona tranquila, está más expuesta sin apenas haberlo escogido. El estilo de vida no es solo cuestión de gustos. Lo dicta en buena parte la posición social y de una forma que a veces impide cambiar dichas rutinas. Las víctimas que querrían reorganizar su vida para no repetirlas a menudo no pueden, porque su margen está limitado de antemano. La investigación sobre los llamadas condicionantes estructurales muestra que, en los barrios más desfavorecidos, la capacidad de alterar las rutinas de riesgo es menor, y que esa limitación alimenta por sí misma la repetición (Turanovic, Pratt, y Piquero 2018) ⚠️.
Esta distribución desigual conecta con los temas que cubrimos en la tercera parte del manual, porque la exposición y la concentración de la victimación siguen las líneas marcadas por la clase social (cap. 10), el género (cap. 11) y el origen étnico (cap. 12). Quien menos poder tiene para elegir dónde vive, cómo se mueve y de quién se rodea es, a la vez, quien más se victimiza y (lo veremos más adelante en este capítulo) quien con más dificultad obtiene el estatus pleno de víctima.
7.2.3 La concentración de la victimación: la victimación repetida
La victimación no solo es desigual, sino que está concentrada. Una minoría de personas y de lugares acumula una parte desproporcional de todos los delitos. En los lugares, la delincuencia se agolpa en unas pocos segmentos de calles con una regularidad tan constante que se ha llegado a formular casi como una ley (Weisburd 2015; Lauritsen 2018). En las personas y los domicilios, aparece lo que el criminólogo británico Ken Pease bautizó como victimización repetida: quien ha sido víctima una vez tiene, durante un tiempo limitado, bastante más probabilidad que la media de volver a serlo (Tseloni y Pease 2014; Metcalfe et al. 2025) ⚠️.
Ese riesgo que sigue a una primera victimación tiene su lógica. En parte, el primer delito señala (flag) un objetivo que ya era atractivo o vulnerable (una casa accesible, una persona a la que nadie protege) y esas condiciones siguen ahí después de la primera victimación, no por haber sufrido un delito cambian necesariamente su atractividad o vulnerabilidad como objetivo. Por otra parte, el delito mismo empuja (boost) los siguientes, porque el agresor, el delincuente, aprendió, al cometer el primero, qué funcionaba y a menudo vuelve: repetir le cuesta menos esfuerzo, le expone a menos riesgo y le rinde lo mismo o más (Farrell, Phillips, y Pease 1995; Tseloni y Pease 2003) ⚠️.
La investigación en este ámbito también ha documentado que la repetición tiene una firma temporal acotable: el peligro se dispara justo después de la primera victimación y se va difuminando con las semanas (en los robos a domicilios, buena parte de las repeticiones llega en los primeros días) (Farrell 1995) ⚠️.
Esta línea de investigación indica que pocas víctimas cargan con muchos de los delitos. En este sentido, la imagen de la víctima como quien simplemente tuvo un golpe de mala suerte aislado se resquebraja. Para mucha gente, la victimación no es un rayo que cae una vez, sino un clima en el que se vive.
Del patrón a la prevención. Que la victimación se concentre y se repita tiene una consecuencia práctica enorme: si es predecible, se puede prevenir. Y como el riesgo se dispara justo tras el primer delito, la víctima reciente es un objetivo de protección con fecha de caducidad: hay que actuar deprisa. Buena parte de la prevención situacional moderna (cap. 16, La prevención del delito) nace justo de aquí (proteger primero a quien ya ha sido víctima, atender los pocos lugares donde todo se acumula), y hay estudios que sugieren que funciona. El célebre proyecto de Kirkholt, en el norte de Inglaterra, concentró la protección en las casas ya robadas y redujo los robos a menos de la mitad, rebajando drásticamente la revictimización ⚠️. Las revisiones de esta literatura sugieren que hay decenas de programas que confirman caídas del delito en torno al 20% (Farrell 1995; Grove y Farrell 2012) ⚠️.
No obstante, esa misma lógica, mal usada, puede alimentar la sospecha permanente sobre los mismos barrios y las mismas personas. Además, contar incidentes sueltos capta mal la violencia acumulativa y relacional (la doméstica, la de género), donde a veces es la propia respuesta institucional la que agrava el daño (Batchelor y Gormley 2026) ⚠️. La concentración se puede leer para proteger o para señalar; conviene saber cuál de las dos se está haciendo.
7.2.4 ¿La misma gente? El solapamiento víctima-infractor
Hasta ahora hemos dado por supuesto que las víctimas y quienes delinquen son dos grupos separados, despues de todo les estamos dedicando capitulos distintos. Y, en cambio, no lo son, o no tanto. Uno de los resultados más constantes de la criminología es el solapamiento víctima-infractor (victim–offender overlap). Quienes delinquen tienen bastante más probabilidad de ser victimizados, y a la inversa, sobre todo en el ámbito de los delitos violentos (Jennings, Piquero, y Reingle 2012) ⚠️. Es un hecho tan replicado, en tantos países y épocas, que hay quien lo cuenta entre los datos básicos del delito (Berg y Schreck 2022) ⚠️. Las mismas rutinas de riesgo que exponen a la victimación exponen también a acabar ofendiendo (Engström 2018) ⚠️. La frontera entre la víctima inocente y el delincuente, tan cómoda para el sentido común y para el derecho penal, empíricamente es más difusa de lo que a menudo suponemos.
Conviene, por otra parte, tener una visión de este fenómeno ajustada a su verdadera dimensión. Distintos estudios a lo largo del tiempo han tratado de estimar este solapamiento, sin embargo, por razones metodológicas es dificil precisar con exactitud el mismo. Sabemos que existe, pero es dificil cuantificarlo. El terreno donde mejor se aprecia es el homicidio. En distintos estudios, alrededor de la mitad de las víctimas mortales (y más de la mitad de quienes matan) tenían antecedentes penales, y las víctimas de homicidio tienen entre cuatro y diez veces más probabilidad de haber sido detenidas con anterioridad que las personas que no son víctimas (Jennings, Piquero, y Reingle 2012) ⚠️. En la población general el solapamiento es más discreto, pero igual de real. Por ejemplo, cuando se clasifica a los jóvenes en cuatro grupos (ni víctimas ni infractores, solo víctimas, solo infractores y víctimas-infractores), este último es un grupo pequeño (en torno al 7% en un estudio sueco reciente) que, sin embargo, concentra un riesgo desproporcionado (Engström 2018). Conviene destacar que en España no tenemos estimaciones fiables de esta cantidad.
De lo que probablemente no cabe duda de de que el solapamiento existe, aunque no sea total. Como, también señala la literatura comparada, la mayoría de las víctimas no ha delinquido (el grupo más numeroso suele ser el de “solo víctimas”), y una parte importante incluso de quienes acaban asesinados no tenía antecedente alguno (Jennings, Piquero, y Reingle 2012) ⚠️.
La literatura criminológica explica el solapamiento sobre todo por lo que ya hemos mencionado, víctimas y ofensores comparten exposición, desventaja y ciertos rasgos, y coinciden en las mismas situaciones. Pero hay también otra manera de entender por qué el sufrir daño y el hacerlo se acompañan tan a menudo: el trauma. No es una conclusión de los estudios del solapamiento, sino un puente que tomamos de otras literaturas (la del maltrato infantil y la de los enfoques “sensibles al trauma”).
La victimación temprana, sobre todo el maltrato y el abuso en la infancia, se asocia de forma amplia con trayectorias posteriores tanto de nueva victimación como de delito (Font y Kennedy 2022) ⚠️. No de manera mecánica ni inevitable (la mayoría de quienes sufrieron abuso no delinquen), pero sí lo bastante como para sospechar que algo se transmite y se repite cuando el daño queda sin reparar. Por ejemplo, en su estudio sobre mujeres que consumen metanfetamina, Grundetjern y Gadd describen cómo el trauma no elaborado empuja, una y otra vez, hacia relaciones e intercambios que vuelven a dañar a estas mujeres (Grundetjern y Gadd 2025) ⚠️. Retomaremos este hilo, y sus límites, al hablar de las respuestas sensibles al trauma en una sección posterior.
Los pathways feministas: del daño sufrido al daño infligido. Toda una tradición de investigación ha seguido este hilo del trauma específicamente en las mujeres, y conviene conocerla porque es la que mejor ha explicado por qué las mujeres encarceladas arrastran tasas de victimación muy por encima de la media (DeHart 2008) ⚠️. Uno de los estudios más significativos en esta tradición fue desarrollado por Kathleen Daly, que a partir de las biografías de cuarenta mujeres condenadas por delitos graves distinguió varias vías (pathways) hacia el delito (Daly 1992) ⚠️. Una de ellas retrata las que Daly llamó harmed-and-harming women (dañadas de niñas y que, de adultas, reproducen sobre otras el daño que sufrieron). La idea de fondo, que Mary Gilfus formuló como el paso “de víctimas a supervivientes a ofensoras”, es la de unas fronteras difusas entre víctima y agresora: las estrategias para sobrevivir a la violencia (huir, la calle, las drogas, el trabajo sexual) son ya, a menudo, las que acaban llevándolas al sistema penal (Gilfus 1993; Comack 1996) ⚠️. Desde este marco, el feminismo ha sostenido que el Estado con frecuencia criminaliza la respuesta de las mujeres a la violencia que sufren (Chesney-Lind 1989; Belknap 2021) ⚠️. Y ese proceso está atravesado por la clase y la raza. Beth Richie mostró cómo el maltrato conduce a la cárcel de forma particular a las mujeres negras, en lo que llamó gender entrapment (Richie 1996) ⚠️. Con los años, lo que empezó como etnografía se ha contrastado también de forma cuantitativa, y ha dado lugar a herramientas de evaluación de riesgo “sensibles al género” hoy habituales en prisiones (Salisbury y Voorhis 2009) ⚠️. Ahora bien, es un marco teórico que también ha recibido críticas. El vínculo entre victimación y delito no es directo ni automático: la mejor evidencia lo describe como una cadena mediada (abuso infantil, sufrimiento psíquico, consumo como forma de sobrellevarlo y, al final, delito, sobre todo de supervivencia) y muy heterogénea según el tipo de abuso, la edad o el autocontrol (Broidy, Payne, y Piquero 2018; Kopf, Kuhl, y Clark 2025) ⚠️. La propia Daly avisó del riesgo de convertirlo en un “tejido sin costuras” que borre toda agencia y toda responsabilidad de las mujeres. Volveremos al enfoque, y a sus tensiones, al hablar de las respuestas sensibles al trauma y en el capítulo 11 (Género).
Conviene terminar esta sección con dos clarificaciones. La primera es que nada de lo dicho significa que podamos considerar que la víctima fuera “en realidad” una delincuente, ni que se lo buscara. Significa que victimación y delito comparten en ocasiones causas sociales y biográficas. La segunda es que no hay que confundir el plano de los hechos (quién sufre y quién ofende) con el plano del reconocimiento (a quién se cree). Y sin embargo los dos planos se tocan, y ese contacto es lo que abre la sección siguiente. Porque el solapamiento es una de las razones por las que a ciertas víctimas no se las cree. Si, como veremos, para ser reconocida como víctima hace falta una biografía impecable, quien alguna vez estuvo del otro lado de la ley queda descalificada de antemano, por real que sea su daño (“no era ninguna santa”). De qué depende que a una víctima se la crea o no es lo que discutimos en la próxima sección.
7.3 Quién es reconocida como víctima
La sección anterior terminó aludiendo al segundo eje del capítulo: el reconocimiento. Ser víctima, ya lo anticipamos, no es solo haber sufrido un daño; es, sobre todo, que ese daño sea reconocido. Hay personas que sufren delitos y no llegan a contar plenamente como víctimas para la sociedad o el sistema legal. Se las mira con sospecha, se les pide que demuestren lo que dicen, se duda de sus motivos y en ese proceso se cuestiona su victimación. La victimología tardó probablemente demasiado tiempo en formular bien esta cuestión. De hecho, como vamos a ver, empezó formulándola al revés en sus propios origenes.
7.3.1 El pecado original: “¿qué hizo la víctima?”
Cuando la victimología se constituye como campo de investigación, a mediados del siglo XX, sus fundadores no se preguntaron tanto qué le ocurre a la víctima como qué tiene la víctima: qué rasgos o qué conductas la hacen más propensa a acabar siéndolo. Hans von Hentig, en El criminal y su víctima (Hentig 1948) ⚠️, pensó el delito como una relación entre quien agrede y quien es agredido, y propuso tipologías de víctimas (la joven, la mayor, la deprimida, la “nata”). Poco después, Benjamin Mendelsohn, a quien se atribuye el propio término victimología, ordenó a las víctimas según su grado de culpabilidad, en una escala que iba de la “completamente inocente” a la “más culpable que el propio infractor” (Mendelsohn 1963) ⚠️.
En cuanto se ordena a las víctimas por su cuota de responsabilidad, aparece el concepto que iba a envenenar la disciplina durante años: la precipitación victimal (victim precipitation), la idea de que la víctima, con su conducta, “contribuye” o “provoca” el delito que sufre. El origen del termino era acotado y, en su terreno, hasta parcialmente defendible. Marvin Wolfgang, estudiando los homicidios de Filadelfia (Wolfgang 1958) ⚠️, llamó homicidio precipitado por la víctima a los casos en que había sido la propia víctima quien recurrió primero a la fuerza (quien sacó el arma o dio el primer golpe). En ese contexto el concepto describía la dinámica de una riña; no juzgaba a quien la sufría.
El problema llegó cuando la categoría conceptual se extrapoló a otros delitos, y el problema estalló cuando empezó a aplicarse para tratar de entender la agresión sexual. En 1971, Menachem Amir, discípulo de Wolfgang, publicó un estudio sobre la violación en el que sostenía que una parte de los casos eran “violaciones precipitadas por la víctima” (Amir 1971) ⚠️: mujeres que, por su forma de vestir, de moverse o de estar en un lugar, habrían contribuido a su propia agresión. Y había un detalle que agravaba aún más el planteamiento de Amir. La “precipitación” se medía por lo que el agresor había creído percibir, no por lo que la víctima había hecho. Era claramente culpabilización revestida de un ensamblaje aparentemente científico. La víctima no solo sufría el delito; ahora la propia disciplina le pasaba parte de la factura.
El sesgo que sigue vivo. Sería cómodo contar todo esto como un error del pasado ya superado. No lo es. La precipitación victimal cambió sus costuras, pero sobrevive cada vez que ante una agresión se pregunta primero qué hacía ella allí, qué llevaba puesto o cuánto había bebido. Reconocer el pecado original de la victimología no es ajustar cuentas con unos autores de los años cuarenta: es aprender a detectar la misma operación cuando reaparece hoy, en una sentencia, en un titular o en una conversación de barra de bar.
7.3.2 La corrección feminista
En este punto la crítica feminista jugó un papel clave. Frente a la pregunta de los fundadores de la victimología (¿qué hizo la víctima para acabar siéndolo?), el feminismo puso otra sobre la mesa: ¿por qué a unas víctimas se les presta atención y se les cree, y a otras no? Rebautizó la precipitación victimal como lo que era, culpabilización de la víctima, y desplazó el foco de la conducta de quien sufre el daño al reconocimiento. Esta aportación hizo que la cuestión de quién obtiene el estatus pleno de víctima y qué estructuras sociales, políticas y legales deciden ese reparto adquiriese una relevancia central para la victimología y, por extensión, para la criminología (Walklate 1989; Stanko 1985) ⚠️. No es casual que fuera la violencia contra las mujeres la que peor encajaba en el molde de la “víctima creíble”, y por tanto la que el sistema peor veía y peor atendía.
¿Qué es mirar con perspectiva feminista? A lo largo del capítulo, el feminismo aparece una y otra vez como el que corrige la mirada criminológica tradicional y masculina, así que conviene decir en qué consiste esa mirada, porque el feminismo no es simplemente “hablar de mujeres” o “defender las mujeres”. Una perspectiva feminista parte de que el género organiza el poder, y de ahí extrae varias consecuencias para la victimología: (1) hace visibles daños que se daban por privados o menores (la violencia en la pareja, la sexual, el acoso); (2) desplaza la pregunta desde la conducta de la víctima hacia las estructuras que deciden a quién se cree; (3) desconfía de categorías y métodos que dan por universal la experiencia de unos pocos; y (4) demanda la adopción de prácticas que cambien estas dinámicas. No hay una sola versión de esta perspectiva. Los feminismos son plurales y discuten entre sí (pensad, por ejemplo, en el debate dentro del feminismo sobre la prostitución). Pero todas comparten ese punto de partida. El capítulo 11 (Género) desarrollará de forma más detenida esta perspectiva.
Al daño del delito, se suma el daño de no ser creída. La filósofa Miranda Fricker (2007), para entender esta situación, habla de injusticia epistémica, el agravio que se comete contra alguien en su condición de sujeto que conoce y da testimonio de lo que le ha pasado. La injusticia epistémica adopta dos formas, y la victimología está repleta de ejemplos de ambas (Pemberton y Mulder 2023) ⚠️:
La primera es la injusticia testimonial: conceder a una persona menos credibilidad de la que merece por un prejuicio sobre quién es (su sexo, su clase, su reputación, su manera de contarlo). Es lo que sufre la víctima de una agresión sexual a la que se cree menos porque había bebido, porque tardó en denunciar, porque conocía a su agresor, o porque se fue a casa del agresor tras una noche bailando juntos.
La segunda, más abstracta y por tanto más dificil de reconocer, es la que esta autora denomina injusticia hermenéutica: la falta de palabras y de marcos compartidos para nombrar lo que a una le ha pasado. Antes de que existieran expresiones como “acoso sexual”, “control coercitivo” o “violación por un conocido”, quienes sufrían esas situaciones apenas tenían un vocabulario reconocido para hablar de ellas, para hacerlas inteligibles, ni siquiera para sí mismas. Que un daño no tenga nombre no es una cuestión trivial, es una manera de que no cuente a efectos sociales o legales.
Vista así, la pregunta de los fundadores de la victimología (¿qué hizo la víctima que pudo contribuir a su victimación?) era injusticia testimonial convertida en hipótesis de investigación y concepto teórico, y la crítica feminista fue, en el fondo, una pelea por la credibilidad y por las palabras. Queda entonces una pregunta por responder: si de lo que se trata es de a quién se cree, ¿de qué depende que se crea a una víctima y no a otra? Retomamos esta cuestión en el siguiente apartado.
7.3.3 La víctima ideal
De nuevo retomamos al criminólogo noruego Nils Christie que introdujo el concepto de la víctima ideal (Christie 1986) ⚠️. Para Christie, esta no es la que más sufre ni la más frecuente, sino la que, al sufrir un delito, recibe con más facilidad el estatus pleno y legítimo de víctima. Christie la dibuja con una serie de rasgos como, por ejemplo, una anciana que, a plena luz del día, es asaltada por un desconocido cuando volvía de cuidar a su hermana enferma. Cada elemento en este ejemplo es relevante, importa para identificar los ejes más generales que sirven para señalar qué víctimas vas a ser reconocidas y cuáles no. Es una anciana débil. Hacía algo respetable, volvía de cuidar a su hermana a plena luz del día. Estaba donde no se le puede reprochar estar. Y el agresor era grande, malo y desconocido. Hoy algunos añadirían que era inmigrante. Reunidas esas condiciones, nadie va a dudar de ella.
Para Christie la víctima ideal necesita un agresor ideal, y los dos se fabrican a la vez. Cuanto más monstruoso, ajeno y lejano sea quien agrede (“un hombre peligroso que viene de lejos”, en sus palabras), más limpia y creíble resulta quien es agredida. El extraño en el callejón nos conviene a todas, porque traza una línea nítida entre el mal, que está ahí fuera, y nosotras, que estamos a salvo. El problema es que la mayor parte del daño real no ocurre en esa escena. Las victimaciones no siguen el patrón que esa imagen evoca, como ya hemos visto en parte en este capítulo,
Hay además una paradoja imbuida en el concepto. Para ser víctima ideal hay que ser lo bastante débil como para inspirar compasión, pero lo bastante fuerte como para que lo denuncie y lo lleve a juicio. Demasiado poder y dejas de dar lástima; demasiado poco y no tienes voz para reclamar tu condición.
El ejemplo paradigmático de la víctima ideal lo vemos, no de forma accidental, en la violencia contra la mujer. Se ve reflejado en el mito de la “violación real” (Estrich 1987) ⚠️: la agresión sexual que la sociedad reconoce sin fisuras es la que copia el molde de la víctima ideal (un extraño, violento, en un lugar público, con una víctima que se resistió). Pero la mayoría de las agresiones sexuales no son así ⚠️. Las comete alguien conocido, muchas veces la pareja, sin más violencia que la justa, en un espacio privado. Al no encajar en la plantilla de la imagen social de la victima ideal, se las cree menos, se las denuncia menos y se las condena menos. Aquí las dos injusticias epistémicas que mencionabamos antes trabajan juntas de forma simultanea: no se cree a la víctima, y además, si su experiencia no cabe en la idea social de lo que “cuenta” como violación, le faltan hasta las palabras para reclamarla.
Por eso la anti-víctima ideal por excelencia es la victima de la violencia en la relaciones de pareja. Conoce a su agresor, convive con él; el daño es un chorreo de años, no un episodio; y sobre ella pesa siempre la pregunta envenenada que ninguna víctima ideal tiene que responder: “¿y por qué no se fue?”. Fallan todos los requisitos a la vez. Un estudio español con mujeres de violencia de pareja que pasaron por los juzgados muestra que el propio proceso penal moldea cómo se ven a sí mismas y desborda la etiqueta de “víctima” o “superviviente” (Aizpitarte et al. 2024) ⚠️.
Y recordad cómo terminabamos la sección anterior, donde hablabamos del solapamiento entre víctima y delincuente, quien además tiene alguna mancha en su expediente (la que también delinquió, la que había bebido, la que “no era ninguna santa”) queda descalificada del molde por partida doble. El modelo de la víctima ideal no premia a quien más sufre, sino a quien encaja en el mismo.
Una herramienta, no una etiqueta. La víctima ideal no es un insulto ni un elogio: es una herramienta de análisis. No sirve para decidir quién “merece” ser víctima (todas las personas que sufren un delito lo son), sino para detectar el sesgo cuando aparece. Cada vez que veáis que a una víctima se la cree sin preguntas y a otra se la somete a interrogatorio, preguntaos cuánto se parece cada una a la plantilla. Casi siempre, ahí está la explicación.
La máquinaria social y legal del reconocimiento no se queda en el plano de las simpatías y los afectos. Tiene consecuencias reales. Decide cosas muy concretas en cuanto la víctima entra en el circuito de la justicia: a quién se interroga como si mintiera, a quién se hace repetir su relato una y otra vez, a quién se atiende, a quién se deja sola, etc.. Ese daño añadido, el que se manifiesta en la respuesta al delito, es lo que analizamos en la siguiente sección.
7.4 La victimación secundaria y el reparto del daño
En la sección anterior hablamos de los mecanismos generales que operan para decidir a quién se cree y se reconoce tras experimentar una victimación. Toca en esta sección ver cuáles son sus consecuencias. Como indicabamos al comienzo de este tema la victimación no es un suceso, el instante en que alguien sufre un delito, sino un proceso. Podemos distinguir al menos dos momentos en este proceso. La victimación primaria es el daño que causa directamente el delito: la lesión, la pérdida, el miedo. La victimación secundaria es el daño añadido por la forma en que responden a la víctima quienes deberían ayudarla: la policía que la interroga como si mintiera, el juzgado que la obliga a narrar una y otra vez lo peor de su vida, el entorno social que cotillea, los medios de comunicación social que en casos de cierta relevancia construyen un relato parcial que sirva para atraer audiencias, etc. Las consecuencias de la victimación, por tanto, no se detienen una vez termina el evento delictivo que la ha generado.
¿Y la “victimación terciaria”? Algunas autoras añaden un tercer momento: la huella a largo plazo, cuando la condición de víctima se vuelve una identidad difícil de abandonar, o cuando el entorno social estigmatiza a quien la sufrió. No todo el mundo usa este término. En este capítulo no vamos a prestarle más atención. Entendemos que la idea de la victimación como proceso ya incluye ese “después” prolongado. Lo mencionamos para que reconozcáis el concepto si os lo encontráis al bucear en la literatura especializada.
7.4.1 ¿Qué es la victimación secundaria?
Conviene precisar qué tiene de malo esa segunda herida, porque la literatura contemporanea considera que la respuesta habitual se ha dado se queda corta. Cuando esta línea de investigación era común considerar y describir la victimación secundaria simplemente como “más trauma”. Desde esta perspectiva el sistema agrava el daño emocional que ya había como resultado de la victimación primaria. Esta forma de entender a la victimación secundaria reduce lo que en esencia es una injusticia a un estado de ánimo, y de ahí se pasa a usar el “riesgo de revictimizar” para apartar a la víctima del proceso “por su bien” (Pemberton y Mulder 2023) ⚠️. Pemberton considera que es más exacto decir que la victimación secundaria es injusticia epistémica. Se agravia a la víctima como sujeto que sabe y da testimonio. No se la cree (injusticia testimonial), se descarta su versión, a veces ni se le pregunta, o se la deja sin marcos para nombrar lo que le pasó (injusticia hermenéutica).
Y esto no es un accidente ni la mala educación o praxis de un funcionario de policía o judicial que está teniendo un mal día. El sistema legal lleva incorporado el modelo de la víctima ideal, y quien no encaja en dicho modelo es recibido con sospecha. La víctima que conocía a su agresor, la que no se resistió “bastante”, la que tardó en denunciar, la que había bebido, la que no se comporta como esperamos que una persona traumatizada se tiene que comportas; todas ellas pasan a ser escrutinadas y consideradas con cierta sospecha. La victimación secundaria es lo que ocurre, de forma sistemática, cuando una víctima real choca con un modelo, el de la víctima ideal, que no la contempla.
En ningún sitio se ven estos procesos de una forma tan clara como en los casos de violencia contra la mujer. ¿Cuándo se victimiza una mujer “maltratada”? Si respondemos “el día que él la golpeó”, ya hemos perdido un elemento esencial de la violencia en las relaciones de pareja. La violencia en la pareja no es una sucesión de incidentes separados por periodos de paz; es una condición continua. Es lo que Evan Stark llamó control coercitivo (Stark 2007) ⚠️: un patrón sostenido de dominación que combina intimidación, aislamiento (cortar los lazos con la familia, las amigas, el trabajo), vigilancia y microrregulación de la vida diaria (qué ropa, qué horarios, cuánto dinero, con quién se habla). La agresión física, cuando llega, no es el elemento determinante; es el recordatorio que sostiene todo lo demás. Se entiende entonces la tensión con un derecho penal habituado a juzgar hechos concretos y fechados. Buena parte de la dificultad es más probatoria que legal. Reconstruir ante un tribunal una atmósfera de dominio sostenida en el tiempo, hecha muchas veces de conductas que por separado parecen menores, resulta mucho más arduo que acreditar una lesión con su parte médico. Algunos países han respondido creando un delito específico de control coercitivo, como el Reino Unido o Irlanda. España no lo tiene como figura autónoma, aunque tampoco parte de cero. El delito de violencia habitual (art. 173.2 del Código Penal 1 ⚠️) castiga el maltrato físico o psíquico ejercido de forma reiterada, y el Tribunal Supremo lo interpreta no como una suma de agresiones físifcas, sino como un clima o estado de dominación permanente, que es justamente el terreno del control coercitivo. Si tipificarlo de forma específica añadiría algo, sobre todo para las formas más sutiles y no violentas de control, es una discusión abierta, y no un consenso de que el marco actual falle.
La víctima ideal y la violencia sexual. Otro área donde este concepto es muy util analíticamente es en el de la violencia sexual. La cultura popular lo ha retratado bien. La muy recomendable serie de Netflix Inconcebible (Unbelievable) reconstruye el caso real de una adolescente estadounidense (Mary Adler) a la que la policía, en lugar de creer, presionó hasta hacerle firmar que se lo había inventado. Solo años después, al ser detenido al agresor, se comprobó que su denuncia original era la verdad. Es un ejemplo de injusticia testimonial. En España, Soy Nevenka, de Icíar Bollaín, y los documentales sobre el caso de La Manada cuentan historias parecidas de mujeres a las que, por no encajar en el molde, se puso bajo sospecha. El concepto de la victima ideal es clave para entender las estrategias de la defensa y del entorno del acusado en este tipo de casos, cuya táctica recurrente es ensuciar la reputación de la víctima para minar su credibilidad. En el juicio de La Manada, la defensa aportó el informe de un detective privado que había seguido a la víctima para presentarla como alguien que “hacía vida normal” y que, por tanto, no podía estar tan dañada; y el tribunal lo admitió como prueba ⚠️. El patrón reaparece, ahora como denuncias aún en instrucción, en casos recientes de acoso. La exconcejala que ha denunciado al alcalde de Móstoles, o la inspectora que ha denunciado al que fue número dos operativo de la Policía Nacional, relatan campañas de descrédito y presiones para que callaran. Llama la atención que quienes son acusados invoquen a menudo su propio “daño reputacional”, cuando la reputación que de verdad acaba en el banquillo es la de quien denuncia. Frente a esto han surgido intentos de cambiar la cultura policial y judicial. Uno de los más comentados recientemente es la Operación Soteria en Inglaterra y Gales. Este es un programa que reorienta la investigación policial de las agresiones sexuales para que deje de girar en torno a demostrar que la víctima no es fiable y se centre en la conducta del sospechoso. Sus primeros resultados (más casos que llegan a juicio) ⚠️ sugieren que buena parte del problema nunca estuvo en las víctimas, sino en cómo se las miraba.
7.4.2 Los abusos sexuales en la Iglesia como ejemplo
La violencia contra la mujer no es el único terreno donde el reconocimiento se niega y el proceso se alarga durante años. El informe del Defensor del Pueblo sobre los abusos sexuales en la Iglesia católica (Defensor del Pueblo 2023), y el análisis académico de esos casos (Pereda, Tamarit Sumalla, y Bartolomé-Valenzuela 2024) ⚠️, ofrecen un segundo caso español que alumbra las mismas dinámicas desde otro ángulo. Aquí la víctima no es la pareja adulta, sino el niño, y el agresor no es un extraño, sino una figura de confianza y de autoridad.
Este ejemplo es util porque sobre el papel, ese niño es casi la víctima ideal (inocente, indefenso, sin responsabilidad posible). Y, sin embargo, encontramos como en estos casos otras dinámicas vienen a operar para silenciar su victimación primaria y generar victimación secundaria. El prestigio del sacerdote (que “representa la voz de Dios”) y el peso de la institución hicieron durante décadas que no se creyera a la víctima y se protegiera al agresor. Las respuestas fueron la negación de los hechos, la minimización del daño, el traslado de clérigos a destinos donde (en ocasiones) seguían en contacto con menores y, a veces, la culpabilización directa de quien se atrevía a hablar. El informe del Defensor del Pueblo nombra estas dinámicas con un concepto que ya conocemos, victimación secundaria, aquí en su versión de traición de la confianza institucional.
El caso enseña además, mejor que ningún otro, la victimación como proceso de largo recorrido. Entre el abuso sexual de estos menores y su reconocimiento público han mediado décadas. En los procesos restaurativos documentados por el informe, las víctimas tenían de media trece años cuando sufrieron los abusos y cuarenta y dos cuando pudieron afrontarlos. El tiempo se vuelve así parte del daño, no un mero telón de fondo, y por eso el debate sobre la prescripción es tan sensible. Frente al argumento jurídico de que el delito “caduca”, muchas víctimas oponen el sentimiento de que la verdad no prescribe nunca (Defensor del Pueblo 2023) ⚠️.
Y hay un detalle resaltado por el Informe que es relevante para nuestra discusión. La Defensoría del Pueblo observa que los síntomas del trauma (la disociación, que hace que la víctima se muestre insegura, confusa y dubitativa al declarar) tienden a leerse en sede judicial no como lo que son, una huella característica de la victimación, sino como indicio de que el relato es poco creíble (Defensor del Pueblo 2023) ⚠️. Esotro claro ejemplo de injusticia testimonial, lo que debería reforzar la credibilidad de la víctima se usa para restársela.
7.4.3 El reparto desigual del daño
Todo manual de victimología dedica un apartado al impacto del delito, y suele resolverlo con dos listas: una de cifras económicas (lo que “cuesta” la delincuencia) y otra de secuelas psicológicas (ansiedad, insomnio, depresión, estrés postraumático, etc.). No vamos a repetir ese catálogo sobre el que podréis profundizar en asignaturas de victimología, sino que vamos a poner el acento en otra cuestión. El listado clínico presenta el daño como una propiedad del delito (“el robo produce estas consecuencias”) cuando es, en muy buena medida, una propiedad de la situación de quien lo sufre. La pregunta que nos guía aquí no es qué efectos tiene el delito (por interesantes que pueda ser), sino por qué los mismos hechos dejan huellas tan distintas según a quién le ocurran. Una de las principales revisiones de la literatura sobre los efectos del delito va en esta línea, y muestra que su gravedad y su duración dependen del tipo de hecho y también de la situación y los apoyos de quien lo sufre (Shapland y Hall 2007) ⚠️.
Tómese el coste económico. Este suele ser muy modesto en la mayoría de los casos. Aunque tenemos una visión dramática del delito, la mayoría de los hechos delictivos son bastante triviales en sus consecuencias. Las encuestas de victimación muestran que la pérdida directa de la mayor parte de los delitos contra la propiedad es pequeña. En el Reino Unido, por ejemplo, el valor medio de lo sustraído o dañado ronda unos pocos cientos de libras en los hurtos,unas 340 libras en el hurto a la persona, y solo sube a unos pocos miles en el robo en domicilio (Home Office 2020) ⚠️. En este sentido el coste económico parece muy objetivo y, sin embargo, no lo es tanto. Un móvil robado o unos días sin poder trabajar pueden ser los mismos euros para dos personas y significar cosas muy diferentes según la situación de las mismas. Para quien tiene colchón puede ser una pequeña molestia, mientras que para quien vive al límite o en una situación de precariedad, la gota que colma el vaso. El delito no cuesta lo que cuesta el objeto, cuesta lo que le cuesta absorberlo a quien lo sufre.
Con las consecuencias psicológicas ocurre algo parecido. Más útil que la lista de síntomas es entender qué es lo que rompe el delito. Muchas víctimas describen como haber sufrido un delito implica para ellas la pérdida de un supuesto básico con el que vivían sin saberlo (que el mundo es razonablemente previsible, que su casa es segura, que las demás personas no van a hacerles daño), lo que alguien ha llamado la quiebra del “mundo de supuestos” (Janoff-Bulman 1992) ⚠️. Y reconstruir esos supuestos (volver a sentir el mundo como un lugar previsible y la propia casa como un sitio seguro) lleva tiempo y apoyos, y ni el uno ni los otros están al alcance de todos por igual. Si vives en un contexto de precariedad esa inseguridad añadida puede tener un efecto multiplicador. Mahutheau y Zhue (2016), por ejemplo, trataban de estimar estos impactos con datos de un panel australiano. Estos autores mostraban como el impacto del delito sobre el bienestar subjetivo se deja sentir con más fuerza, precisamente, entre quienes ya partían de un bienestar subjetivo más bajo (Mahuteau y Zhu 2016) ⚠️.
Aun así, no hay que exagerar el tamaño medio del daño. Cuando se sigue a las mismas personas antes y después, en lugar de comparar sin más a víctimas con no víctimas, buena parte de lo que parecía efecto del delito resulta ser diferencias previas (algunas, a su vez, huella de victimaciones anteriores), los efectos se concentran más en el miedo, la desconfianza y la relación con el barrio que en la satisfacción vital, y la mayoría de las personas se recupera en torno al año y medio (Janssen, Oberwittler, y Köber 2020; Shapland y Hall 2007) ⚠️.
Y ese promedio, además, esconde un reparto muy desigual. La recuperación del daño va por las mismas líneas que ya identificabamos para la victimación. Quien tiene dinero repara, reemplaza o se muda; quien tiene una red de apoyo encuentra quien la escuche y la crea; quien puede pagarlo accede a ayuda profesional. Y (recordad la sección anterior) quien encaja en la plantilla de la víctima ideal se recupera mejor porque el entorno la apoya en vez de someterla a sospecha (ser creída es, también, un recurso para la recuparación). De modo que las tres desventajas se alinean en las mismas personas: son quienes más se victimizan (sección 2), quienes peor son tratadas al pedir ayuda (la victimación secundaria de esta sección) y quienes menos medios tienen para recuperarse. La desventaja no se suma, se multiplica.
Dicho de otra manera, el delito no reparte su daño al azar, sino siguiendo las grietas de clase, género y origen que estructuran el resto del libro. Y si el daño es desigual, la respuesta social a ese daño es una cuestión de justicia, no solo de asistencia. Con eso entramos en la última sección.
7.5 Las respuestas a las víctimas
Si el daño se reparte de forma desigual, preguntar cómo responde la sociedad deja de ser un asunto técnico (qué servicios ofrecer, que servicios son más efectivos) para volverse una cuestión de justicia social, pero también, por ende, de política. Y en política, la víctima ha resultado ser una figura simbólica y discursiva muy poderosa. Esta última sección no es, por tanto, un catálogo de prestaciones a las víctimas, es el intento de entender qué se hace con la víctima una vez que la sociedad la reconoce, y por qué eso encierra una tensión que conviene no resolver a la ligera.
7.5.1 La voz de la víctima, entre la reparación y el castigo
Durante el último medio siglo, la víctima pasó de convidada de piedra a protagonista del discurso sobre el delito. Ese ascenso tiene dos caras. Por un lado, dar voz a la víctima ha sido una conquista social. Movimientos que partían de quienes habían sido silenciadas (de forma señalada el movimiento feminista) lograron que daños antes invisibles se nombraran, se creyeran y se persiguieran. Como subraya Paul Rock (2023), buena parte del avance en los derechos de las víctimas no vino de “las víctimas” como colectivo, disperso y sin mucha fuerza política propia, sino del empuje del movimiento de mujeres (Rock 2023). Además, lo que la mayoría de las víctimas de delitos graves reclaman no es dinero ni venganza, sino respeto y reconocimiento. En esta clave, escuchar a la víctima es una cuestión de justicia.
Por otro lado, esa misma voz puede usarse como arma política. En la política penal de las últimas décadas, la víctima se ha convertido en un personaje invocado una y otra vez para justificar más castigo. David Garland describió cómo, en la modernidad tardía, la víctima se vuelve un personaje representativo cuyo sufrimiento legitima el endurecimiento penal (Garland 2002). Ya no hace falta demostrar que una medida funciona, basta con invocar a las víctimas para volverla incuestionable. Jonathan Simon lo llamó gobernar a través del delito (Simon 2007) ⚠️: organizar la acción pública en torno a la figura de la víctima y del miedo al delito. Y el populismo penal (J. Pratt 2007) hace el resto: leyes que llevan el nombre de una víctima, reformas aprobadas al calor de un caso, un discurso de suma cero en el que cada derecho de la persona acusada parece robado a la víctima.
Lo decisivo es que es la misma voz. No hay una “víctima buena” reparadora y una “víctima mala” punitiva: hay un recurso político (el sufrimiento reconocido) que puede ponerse al servicio de ampliar la justicia o de alimentar la venganza institucional. Y aquí reaparece la máquina del reconocimiento, la víctima ideal, la que encaja en la plantilla, se convierte en la coartada perfecta del punitivismo, mientras la que no encaja sigue sin ser escuchada.
Conviene en todo caso no idealizar a la los efectos “reparadores” de la justicia. Cuando participan en el proceso, muchas víctimas se sienten defraudadas, y su satisfacción depende tanto de que se las trate con justicia como del resultado, castigo incluido (Holder y Englezos 2024) ⚠️.
7.5.2 El caso español
En la política española reciente, el reconocimiento de las víctimas ha sido, una y otra vez, un campo de batalla. Lo vemos en tres terrenos, cada uno con su lógica: el terrorismo, la violencia de género y la memoria histórica. En los tres, el reconocimiento de la víctima acaba usándose como instrumento político.
Empecemos por el terrorismo. Durante mucho tiempo, las víctimas de ETA apenas existieron para el relato público más allá de servir para condenar la violencia. El movimiento asociativo (la Asociación de Víctimas del Terrorismo, el Colectivo de Víctimas del Terrorismo y otras) revirtió esa invisibilidad, dignificó su memoria y arrancó un marco legal propio de reconocimiento y reparación 2 ⚠️. Con los años llegó a ser un grupo de interés con influencia real en la agenda legislativa, sobre todo en política penitenciaria (el acercamiento de presos, los beneficios, las excarcelaciones), hasta operar casi como un actor con capacidad de veto (Alonso 2017) ⚠️. Ese peso se vio en 2013, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia Del Río Prada c. España, declaró contraria al Convenio la aplicación retroactiva de la doctrina Parot 3, lo que obligó a los tribunales españoles a excarcelar a varias decenas de condenados, buena parte de ellos de ETA; la Asociación de Víctimas del Terrorismo convocó entonces una gran manifestación en Madrid para pedir que no salieran. Es justo lo que anticipaba Garland, el sufrimiento reconocido de la víctima convertido en argumento que legitima la mano dura.
Ahora bien, hablar de “las víctimas” en singular falsea el cuadro, y esa pluralidad es en parte un producto de la propia instrumentalización. A medida que una parte de la derecha convirtió a las víctimas del terrorismo en bandera, enlazándolas con la defensa de la Constitución y la unidad de España y enfrentándolas al diálogo del Gobierno con la izquierda abertzale 4, el movimiento se fue partiendo entre las asociaciones que asumieron ese uso y las víctimas que lo rechazan. Bastantes declaran como se emplea su dolor “para hacer política”, que la condena del terrorismo debería ser transversal y no un arma de partido, y que rara vez se las escucha 5. El uso partidista más crudo llegó incluso antes, con el 11-M de 2004, cuando la autoría todavía incierta del atentado se convirtió en munición electoral a las puertas de las elecciones (Sánchez-Cuenca 2018) ⚠️. Aquí, como en los dos terrenos que siguen, es sobre todo la derecha la que rompe el consenso y usa a la víctima como línea de ataque.
En la violencia de género ocurre algo parecido. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 6 ⚠️ vino a reconocer demandas del movimiento asociativo en este ámbito: nombró un tipo de daño, montó un aparato específico para atenderlo y lo sacó del ámbito “privado” donde se mantenía invisible. Si embargo, también aquí, la misma figura se ha usado como palanca política desde flancos opuestos. La ley conocida como del “solo sí es sí” 7 ⚠️ nació de un caso de victimación sexual (el de La Manada) para poner el consentimiento en el centro de la regulación de las agresiones sexuales; cuando su aplicación produjo (por la interpretación judicial en este caso debatible de esta norma) rebajas de condena a agresores ya juzgados, el asunto se convirtió en un ariete político que durante meses lo eclipsó casi todo. De forma más general, sectores de la derecha y la extrema derecha discuten la propia categoría de “violencia de género” (prefieren hablar de “violencia intrafamiliar”) y reclaman derogar la ley de 2004. Es cierto que la mujer asesinada, como la víctima del terrorismo, acaba siendo un símbolo que se invoca desde flancos opuestos. Pero que todos instrumentalicen no quiere decir que todos hagan lo mismo. Reclamar derechos y protección para las víctimas no equivale a tratar de silenciarlas. VOX niega la propia categoría de “violencia de género”, propone eliminar las subvenciones a las asociaciones de mujeres que tacha de “ideológicas” 8 y agita el fantasma de las “denuncias falsas”, un fenómeno estadísticamente marginal (en torno al 0,008% de las denuncias, según la Fiscalía 9), para sembrar sospecha sobre quien denuncia. Y esto último ya no es solo instrumentalizar un símbolo, es la injusticia testimonial de la que hablábamos convertida en programa político, restar de antemano credibilidad a las víctimas.
Y hay un tercer terreno, quizá el más revelador, porque en él la disputa no es sobre cómo tratar a la víctima, sino sobre si se la reconoce siquiera como tal: la memoria histórica. La Ley de Memoria Democrática de 2022 10 ⚠️ busca dignificar y reparar a las víctimas del golpe de 1936, la Guerra Civil y la dictadura franquista (censarlas, localizar y abrir las fosas, retirar los símbolos franquistas, anular las condenas de aquellos tribunales), sobre los principios de verdad, justicia y reparación. Ese reconocimiento, sin embargo, se sigue disputando casi noventa años después. El propio caso español se ha descrito como una transición “amnésica”, en la que la amnistía de 1977 y el pacto del olvido dejaron durante décadas sin verdad ni justicia a las víctimas de la represión. Su demanda de reconocimiento no se articuló entonces, sino mucho más tarde, en lo que Tamarit ha llamado una justicia transicional tardía (2013) ⚠️. VOX ha hecho de su derogación una bandera, y el PP se ha sumado a esta causa. Allí donde gobiernan juntos han impulsado “leyes de concordia” que sustituyen a las de memoria y que, en la práctica, borran el mapa de fosas, retiran las ayudas a las asociaciones que buscan a los desaparecidos y hasta esquivan la palabra “dictadura”. El líder del PP se ha comprometido a derogar la ley estatal ⚠️. Que en pleno siglo XXI todavía haya que litigar sobre esto (el Tribunal Constitucional ha tenido que anular parte de una de esas leyes por equiparar la dictadura con la democracia ⚠️) es la prueba más clara de la tesis de este capítulo: ser víctima no es un hecho, sino un estatus que se concede o se niega, y decidir a quién se le concede es una cuestión política de primer orden.
Más allá de estos frentes tan ruidosos, el Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015) 11 ⚠️, que traspone una directiva europea, reconoció con carácter general un catálogo de derechos de la víctima en el proceso, con la mira puesta en reducir la victimación secundaria de la que hablábamos en la sección anterior (evitar declaraciones reiteradas, el contacto con el agresor o la exposición pública de su intimidad) (Tamarit Sumalla y Pereda Beltrán 2021) ⚠️. Es la cara menos vistosa y, seguramente, la más importante para la inmensa mayoría de las víctimas: las que no dan nombre a ninguna ley ni aparecen en los telediarios. El uso político del castigo lo retomamos de lleno en el capítulo 15 (Criminología y política).
7.5.3 Asistencia: donde el derecho se pone a prueba
La asistencia a las víctimas (en España, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas) es el lugar donde la teoría de este capítulo aterriza en la práctica. Si la victimación es un proceso, la asistencia no puede ser un trámite puntual: tiene que acompañar antes, durante y después, y su función principal es amortiguar la victimación secundaria.
En esa dirección apunta el interés reciente por unos servicios de justicia “sensibles al trauma”, que traten a la persona a partir de lo que le pasó y no de lo que se supone que tiene de malo. Conviene tomarlo, eso sí, con dos cautelas. Una es de caracter conceptual. Convertir todo sufrimiento en “trauma” clínico puede patologizar una reacción normal a un hecho anormal y, mal usado, volverse contra la propia víctima, presentándola como alguien “dañado” o “con un trastorno” y restando así credibilidad a su testimonio (McGarry y Walklate 2015) ⚠️. La otra es empírica. Es una aspiración razonable, pero su eficacia está poco probada y corre el riesgo de quedarse en etiqueta si no la acompañan recursos y formación reales (Auty et al. 2023) ⚠️.
Y ahí está el meollo de la cuestión, que es de recursos y de reparto. La Directiva europea sobre los derechos de las víctimas (2012/29/UE) situó a la víctima en el centro del proceso y fijó unos mínimos comunes, pero su implementación es muy desigual, y la investigación comparada sugiere que en la práctica los servicios tienden a atender bien a quien encaja en el modelo de la víctima ideal y a dejar fuera a otras, reforzando una verdadera jerarquía de la victimización (Jubany, Klett-Davies, y Roiha 2022) ⚠️. La trata de personas lo ilustra bien. La respuesta institucional española sigue concentrada en la trata de mujeres extranjeras para explotación sexual y detecta y protege mucho peor otras formas, de modo que no todas las víctimas quedan igual de amparadas (Villacampa Estiarte, Torres, y Miranda 2022) ⚠️. En España, además, no hay un modelo único de Oficina, sino al menos dos: en las comunidades sin competencias transferidas en Justicia dependen del Ministerio; en las que sí las tienen (Cataluña, País Vasco, Andalucía, la Comunidad Valenciana y otras) las gestiona la propia comunidad, con fórmulas dispares (Sempere Faus 2025) ⚠️. La primera se abrió en Valencia, en 1985. Esa arquitectura fragmentada hace que la asistencia que uno recibe dependa, en buena parte, de dónde viva. Y la primera evaluación oficial de las Oficinas del Ministerio (2017) reconoció carencias concretas: desde el desconocimiento del propio recurso —a veces los juzgados, en el mismo edificio, no derivan a las víctimas— hasta la sobrecarga administrativa, los medios escasos y la precariedad de los psicólogos que atienden (Ministerio de Justicia 2017) ⚠️. Y donde las oficinas funcionan, su impacto puede ser modesto. Un estudio de las Oficinas de Atención a la Víctima catalanas halló que, pese a una valoración aceptable de las usuarias, la intervención resultaba demasiado superficial y no rebajaba de forma significativa el daño emocional ni la victimación secundaria (Tamarit Sumalla, Villacampa Estiarte, y Filella Guiu 2010) ⚠️. De hecho, España figura entre los países europeos donde menos víctimas llegan a un servicio de asistencia especializado (Tamarit Sumalla y Arantegui Arràez 2021) ⚠️. Que el derecho reconozca la asistencia no garantiza que la asistencia exista de verdad; y a quién alcanza, cuando escasea, vuelve a decidirlo la máquinaria social e institucional del reconocimiento.
7.5.4 Devolver el conflicto: la justicia restaurativa
Cerramos volviendo al principio. Empezamos el capítulo con Christie y su denuncia de que el Estado moderno roba el conflicto a la víctima. La justicia restaurativa (Braithwaite 2000) es, en buena medida, el intento de devolvérselo. En lugar de reducir a la víctima a testigo de cargo, la sitúa (si ella quiere) en el centro de un proceso orientado a reparar el daño y, cuando es posible, a reconstruir el vínculo roto. Adopta varias formas (la mediación entre víctima e infractor, las conferencias que suman a familiares y allegados, o los círculos abiertos a la comunidad), pero todas comparten un núcleo: un encuentro voluntario, preparado y conducido por una persona facilitadora, en el que se habla del daño causado y de cómo repararlo, y en el que la víctima deja de ser un medio de prueba para volver a ser parte.
De dónde viene la justicia restaurativa. No es un invento reciente de la criminología, sino la confluencia de varias corrientes. Una es intelectual: el texto de Christie con el que abrimos el capítulo, que en 1977 reclamó devolver el conflicto a sus dueños. Otra es práctica: en 1974, en Ontario (Canadá), se ensayó uno de los primeros encuentros reparadores documentados entre dos jóvenes que habían cometido actos de vandalismo y sus víctimas ⚠️, germen de los programas de mediación víctima-infractor que luego se extenderían por Norteamérica y Europa; poco después, Howard Zehr (1990) popularizó el término y la idea de “cambiar de lente” para mirar el delito. Una tercera es teórica: John Braithwaite propuso, con su concepto de vergüenza reintegradora (reintegrative shaming) (Braithwaite 1989) ⚠️, que reprobar el hecho sin expulsar a la persona —avergonzar y luego readmitir— podría prevenir la reincidencia mejor que el estigma que excluye. Y una cuarta, la más citada y la más delicada, es la inspiración en formas de justicia de pueblos indígenas: las conferencias de grupo familiar maoríes que Nueva Zelanda llevó a su ley en 1989, o los círculos de las Primeras Naciones norteamericanas. Aquí conviene un cuidado: la justicia restaurativa moderna se inspira en esas tradiciones, pero no es una de ellas, y algunas voces indígenas han denunciado que tomar sus prácticas vaciándolas de su contexto es otra forma de colonialismo (cap. 13). El préstamo, como casi todo en este capítulo, no es inocente.
Y no es solo una aspiración buenista, la evidencia disponible, aunque modesta, es relativamente consistente para lo que es habitual en la evaluación de intervenciones penales. Según la última revisión sistemática de la Colaboración Campbell, las conferencias restaurativas bien preparadas y voluntarias reducen algo la reincidencia, resultan coste-eficientes, elevan la satisfacción de la víctima y rebajan su deseo de venganza, sobre todo en delitos violentos y como complemento —no sustituto— del proceso penal (Strang et al. 2013) ⚠️. El discurso y la práctica, eso sí, no siempre coinciden. Tamarit ha advertido de la distancia entre el vocabulario y las promesas de la justicia restaurativa y lo que muestran las evaluaciones reales de los programas, y reclama comprobar en cada caso hasta dónde se alcanzan sus objetivos (Tamarit Sumalla 2020) ⚠️.
En España, la experiencia más impactante llegó por donde menos se esperaba, el terrorismo. En 2011 y 2012, en el contexto de la llamada Vía Nanclares, alrededor de una docena de víctimas de ETA se reunieron, cara a cara y de forma voluntaria, con presos que habían roto con la organización, acompañadas por personas mediadoras. Fueron pocos encuentros, y el cambio de gobierno los interrumpió, pero bastaron para mostrar que el diálogo restaurativo puede alcanzar incluso el daño más extremo. El caso más conocido es el de Maixabel Lasa, viuda del político socialista Juan María Jáuregui, asesinado por ETA, que accedió a sentarse con uno de sus asesinos; la película Maixabel, de Icíar Bollaín, lo llevó al gran público. La criminóloga Gema Varona, del Instituto Vasco de Criminología, ha estudiado de cerca estas experiencias (Varona Martínez 2021) ⚠️. No fueron una alternativa a la condena, sino algo que ocurría en paralelo a ella, y no gustaron a una parte del movimiento de víctimas, que las miró con recelo; precisamente por eso ilustran a la vez el potencial y los límites de la justicia restaurativa ante la violencia más grave.
Pero incluso aquí hace falta cautela, y de nuevo la impone la violencia de género. Sentar a una víctima de maltrato frente a su agresor en nombre de la “reparación” puede reproducir la relación de control coercitivo de la sección anterior, con la mediación como nueva forma de dominio; por eso muchos ordenamientos (el español entre ellos) restringen o prohíben la mediación en violencia de género, y la literatura feminista lleva tiempo advirtiéndolo (Rossner y Taylor 2024) ⚠️.
Devolver el conflicto a las partes es justo cuando las partes están en pie de igualdad; cuando no lo están, “devolverlo” puede ser abandonar a la más débil. El caso de los abusos en la Iglesia muestra las dos caras: han funcionado procesos restaurativos cuidadosos (como el Proyecto Repara), y a la vez el propio informe advierte de que la compensación sin reconocimiento ni verdad (los viejos acuerdos de silencio) no repara, sino que revictimiza (Defensor del Pueblo 2023). La misma herramienta que sana en un contexto daña en otro: no hay recetas universales, solo el juicio criminológico caso a caso.
7.6 A modo de conclusión…
Recapitulemos sobre todo lo dicho. La víctima no nace, se hace: es un estatus que la sociedad concede o niega según unas imagenes de lo que es una víctima, y ese reparto del reconocimiento (quién cuenta como víctima, a quién se cree, a quién se atiende, a quién se repara) sigue las mismas grietas de poder que estructuran el resto del libro. Pensarla como proceso, y no como el personaje de un suceso, nos ha permitido ver el daño antes y después del hecho, el que añade el propio sistema, y su reparto desigual.
Conviene también hacer un apunte final. Hemos hablado una y otra vez de asimetrías, de desigualdades, de repartos desiguales, casi como si fueran un rasgo del paisaje, algo que está ahí de forma natural. Pero no lo son. Su origen tiene nombre, el poder. Que a un niño abusado por un sacerdote no se le creyera durante décadas no es un accidente, sino la capacidad de una institución para blindarse; que a una mujer maltratada se le pregunte por qué no se fue arrastra siglos de dominio de los hombres sobre las mujeres; que unas víctimas den nombre a una ley y otras no aparezcan ni en las estadísticas depende de quién tiene voz y quién no. El molde de la víctima ideal no cae del cielo, la dibuja, en buena medida, quien manda. Por eso el reconocimiento de la víctima no es un asunto técnico ni sentimental, es, por el contrario, una cuestión de poder. De ahí que, como ya hemos señalado, la criminología no pueda obviar la naturaleza eminentemente política de todas las cuestiones que aborda.
Art. 173.2 del Código Penal: delito de violencia física o psíquica ejercida de forma habitual en el ámbito de la pareja o la familia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo entiende como un estado o clima de dominación permanente contra la integridad moral, y no como un recuento de agresiones (p. ej. SSTS 420/2018 y 677/2018 ⚠️). Otras conductas del mismo patrón se persiguen a través de delitos ya existentes, como el acecho (art. 172 ter), las amenazas (art. 169) o los delitos contra la intimidad (art. 197). ⚠️ Verificar artículos y sentencias.↩︎
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. ⚠️ Verificar denominación y número.↩︎
STEDH (Gran Sala), Del Río Prada c. España, nº 42750/09, 21 de octubre de 2013. El Tribunal apreció violación de los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5 (derecho a la libertad) del Convenio por la aplicación retroactiva de la doctrina.↩︎
Un ejemplo del encuadre es la Convención Nacional del PP de 2021 (“Nación y Sociedad Abierta”), que situó el apoyo a las víctimas del terrorismo junto a la reivindicación de la Constitución y la unidad de España (“Apoyo a las víctimas del terrorismo, reivindicación de la Constitución y la unidad de España”, pp.es, 28-09-2021, https://www.pp.es/actualidad/articulos/apoyo-las-victimas-terrorismo-reivindicacion-constitucion-unidad-espana-ejes). ⚠️↩︎
Es la queja de bastantes víctimas. Por ejemplo, Robert Manrique, superviviente del atentado de Hipercor (1987) y asesor de la UAVAT: “se utiliza nuestro dolor para hacer política” (El Plural, 17-07-2022, https://www.elplural.com/politica/victimas-terrorismo-se-hartan-pp-utilice-llevamos-avisando-1998_294131102). ⚠️↩︎
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ⚠️ Verificar denominación y encaje.↩︎
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como ley del “solo sí es sí”). ⚠️ Verificar denominación y número.↩︎
VOX rechaza la categoría de “violencia de género” (que sustituye por “violencia intrafamiliar”), reclama derogar la LO 1/2004 y propone eliminar las subvenciones a las asociaciones de mujeres que considera “ideológicas” (p. ej. la propuesta de 1-06-2021, https://www.voxespana.es/noticias/vox-pide-eliminar-subvenciones-que-reciben-las-asociaciones-ideologicas-de-la-violencia-machista-20210601). ⚠️↩︎
Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, las denuncias por violencia de género acreditadas como falsas rondan el 0,008% del total (189 condenas por denuncia falsa entre casi tres millones de denuncias, 2009–2024). ⚠️↩︎
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (que sustituyó a la Ley 52/2007 de Memoria Histórica). ⚠️ Verificar.↩︎
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (transposición de la Directiva 2012/29/UE). ⚠️ Verificar.↩︎